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Notarías de Murcia

Una de las principales razones por las que destacamos entre las diferentes notarías de Murcia es por nuestro compromiso con todos los clientes. Desde el primer momento, en Notaría Palomero y Pellicer nos volcamos en que el cliente reciba el mejor trato y la solución que mejor se adapte a lo que necesita.

Somos un referente entre las notarías de Murcia

La clave es crear un ambiente de confianza en el que el cliente tenga la máxima tranquilidad en todo momento y sepa que está en las mejores manos. Como profesionales, no dudaremos en poner en marcha todos los medios necesarios para satisfacer y salvaguardar sus intereses. 

Procuramos que en todo momento haya comunicación fluida entre nosotros así como la máxima transparencia, algo de lo que nos sentimos orgullosos y que todos los clientes que nos conocen pueden avalar en cualquier momento.

Además, ofrecemos un amplio abanico de servicios, capaces de satisfacer prácticamente cualquier clase de necesidad que pudieran tener todos nuestros clientes. Entre nuestros servicios podemos destacar:

  • Escrituras de herencias, constitución de sociedades, compraventas de inmuebles y préstamos hipotecarios, testamentos, testimonios y legitimación de documentos, pólizas intervenidas bancarias, etc. 
  • Ofrecemos seguridad y transparencia en la adquisición de las viviendas u otros inmuebles.
  •  Declaración de herederos abintestato para los que fallecen sin antes haber redactado el testamento. 
  • Para los préstamos hipotecarios, se ofrece la información precontractual para asesorar individualmente los futuros prestatarios. 
  • Ofrecemos tranquilidad en la contratación de las hipotecas, al prestar un servicio de información sobre las cláusulas que contiene el futuro préstamo antes de contraer la hipoteca.

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL

El 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), una norma que atribuye a los notarios y a otros operadores jurídicos la capacidad para actuar en numerosos actos de jurisdicción voluntaria que hasta entonces se encomendaban a los jueces. Una ley que supone una mejor redistribución y utilización de los recursos públicos disponibles y que descarga a los jueces de asuntos no contenciosos en los que su intervención no es necesaria.

Con la desjudicialización de asuntos que antes se resolvían en los juzgados, los ciudadanos podrán encontrar solución a sus demandas con la misma seguridad jurídica y mayor agilidad.

¿Qué es la jurisdicción voluntaria?

En multitud de ocasiones, los ciudadanos nos hemos encontrando ante situaciones jurídicas que, sin ser claramente conflictivas, han necesitado de una autoridad que decida cómo actuar o que resuelva el problema. Ese papel hasta ahora estaba atribuido a los jueces y a los tribunales civiles. Pues bien, a esa actividad de salvaguarda y tutela que realizaban los jueces sin que existiera verdadera controversia entre las partes se le denomina jurisdicción voluntaria, y es la que fue regulada de forma novedosa en la Ley 15/2015, de 2 de julio, pasando a ser desempeñada por otros funcionarios, como los notarios.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha reforzado la función notarial en su carácter de autoridad pública y ha ampliado sus competencias en diversos aspectos, fundamentalmente en materia de familia y de sucesiones.

ALGUNAS ACTUACIONES NOTARIALES EN ESTE ÁMBITO:

Conciliación ante notario

El legislador ha incluido la conciliación en la Ley de Jurisdicción Voluntaria por una razón muy sencilla: alcanzar acuerdos para evitar pleitos. La ley atribuye a los notarios compe­tencias para realizar expedientes de conciliación de los distintos intereses enfrentados en cualquier controversia mercantil, sucesoria o familiar, por su preparación jurídica, impar­cialidad y control de la ley.

"Si hubiere conformidad entre los interesados, en todo o en parte del objeto de conci­liación, se hará constar detalladamente en escritura pública todo cuanto acuerden... (art. 82. LJV)"

El notario es un fedatario público que tan solo permitirá a las partes que lleguen a un acuerdo cuando este sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas.

Reclamación de deudas dinerarias no contradichas

Como alternativa a la vía judicial de exigir el pago de deudas dinerarias no contradichas, es decir, en las que no existe oposición por parte del deudor, la LJV posibilita que el acreedor pueda acudir a cualquier notario del domicilio del deudor para reclamarle la deuda con todos los documentos que lo justifiquen.

Si todo es correcto, ante notario se levantará un acta de reclamación de la deuda y se pro­cederá a requerir el pago al deudor. Si en un plazo de 20 días ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor. De esta manera, el acreedor se ahorra el proceso judicial declarativo previo. A saber: gestiones de recepción de la solicitud del reclamante, localización del deudor, en­trega del requerimiento, consecuencias lógicas de la conducta del deudor, etc., es decir, meses de tramitación en los juzgados.

Sin embargo, este procedimiento no podrá utilizarse para reclamar deudas derivadas de contratos entre empresarios y consumidores, ni deudas de las comunidades de propieta­rios; tampoco en el caso de deudas de alimentos a menores o a personas con capacidad modificada judicialmente, ni deudas que conciernan a la Administración Pública.

Ofrecimiento de pago

La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha incorporado la posibilidad de intervención notarial en el ofrecimiento de pago y consignación como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia, lo que permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar en los casos en los que el acreedor se niega a recibir el pago o lo hace imposible.

ACTUACIONES QUE OFRECE LA NOTARíA EN MATERIA DE SUCESIONES

Autorización de testamentos

La forma usual y más extendida de testar es el denominado testamento abierto notarial, que se otorga directamente ante notario, quien lo custodia y lo guarda bajo secreto de protocolo en su archivo, sin que pueda ser conocido por su contenido por nadie, salvo que así lo permita el testador, hasta su fallecimiento.

Las demás formas testamentarias son de muy rara utilización y se mencionan a continuación.

OTROS TIPOS DE TESTAMENTOS: TESTAMENTO CERRADO, OLÓGRAFO Y ORAL

La nueva legislación viene a confirmar que todo testamento debe acabar siendo notarial. Hasta la entrada en vigor de la LJV, la competencia de los notarios en los testamentos en los que no habían intervenido se limitaba a protocolizarlos mediante la realización de un acta notarial. Con la reforma legislativa los notarios amplían de forma considerable sus competencias, asu­miendo de forma exclusiva todo el proceso: presentación, adveración (verificación), apertura y protocolización de los testamentos no notariales, como son los testamentos cerrados, los ológrafos y los orales.

El notario deberá acreditar su autenticidad y comprobar que se han cumplido todas las exigencias legales. De esta manera, este tipo de testamentos -en realidad documentos pri­vados - serán homologados y elevados a do­cumento público. Como tales documentos públicos tendrán efectos jurídicos equivalen­tes a los del testamento abierto notarial, el más habitual de todos los testamentos, rea­lizado en escritura pública y dotado, por tanto, de fuerza probatoria y ejecutiva, un testamento con plena seguridad jurídica en el que la intervención del notario asegura que la voluntad del testador ha sido manifestada libre y consciente.

¿Qué son?

  • Testamento cerrado de contenido secreto, cuando el testador, sin revelar su última vo­luntad, declara al notario que el pliego que presenta contiene su testamento.
  • Testamento ológrafo es aquel en el que una persona mayor de edad expresa su otorgamiento de su puño y letra, sin acudir al notario.
  • Testamento oral: una persona en peligro de muerte, o en caso de epidemia, otorga testamento de manera verbal ante testigos.

Otros tipos de testamentos:

Son los testamentos en peligro inminente de muerte y en tiempo de epidemia.

  • Estos testamentos quedarán ineficaces si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente.

Declaración de herederos abintestato

Para determinar quiénes tienen derecho a la herencia de una persona fallecida, en caso de que esta no hubiera hecho testamento, es necesario realizar una declaración de herederos abintestato (sin testamento).

El notario es el único funcionario competente para realizar cualquier declaración de herederos, incluso las de las parejas de hecho cuando tengan derechos sucesorios conforme a la ley.

Aceptación de herencia a beneficio de inventario

Cuando una persona recibe una herencia tiene dos opciones al acudir al notado: aceptarla o renunciar a ella. Y si la acepta, también tiene otras dos: aceptación pura y simple o aceptación a beneficio de inventario. Los efectos son distintos: en el caso de aceptación pura y simple los herederos no solo reciben los bienes, sino que también deben responder con su propio patrimonio de las deudas o cargas del fallecido en el caso de que las tuviera, mientras que en una herencia aceptada a beneficio de inventado esas deudas o cargas se cubrirán única y exclusivamente con los bienes de la propia herencia (inventario), sin afectar el patrimonio de quienes la reciban. Por tanto, para poder recibir la herencia deberán disponer previamente de dicho inventario. La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha establecido que sean los notarios quienes se ocupen de realizar el inventario de la herencia. Los herederos ya no tienen que hacerlo ante el juez.

Requerimiento de herederos

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria los herederos de una herencia cuyo reparto obstaculiza otro heredero, tienen la posibilidad de acudir a un notario para que le envíe un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En dicha acta se le advertirá, asimismo, de que si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente.

Albacea y contador-partidor dativo

Aunque la partición de la herencia de mutuo acuerdo entre los herederos es la solución ideal, lamentablemente en la realidad no siempre sucede así. En muchas ocasiones alguno de los cohe­rederos paraliza el reparto porque se niega a partir la herencia. En situaciones de este tipo la ley preveía soluciones que exigían la intervención judicial, lo que suponía procesos largos y costosos.

Si los coherederos con voluntad de partir suponen al menos la mitad de la herencia, pueden solicitar en esta notaria el nombramiento de un contador-partidor dativo para que lleve a cabo la partición.

 Junto a ello, la ley también  atribuye al notario la potestad de realizar un control de los términos de partición decididos por el contador.

BODAS Y DIVORCIOS Y TRÁMITES MATRIMONIALES

Matrimonios

Desde finales de julio de 2015 es posible casarse ante notario y, más recientemente, tramitar el expediente previo matrimonial.

Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario leerá ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Tras darse el "sí quiero", el notario los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de dos testigos. Posteriormente, el notario remitirá una copia al Registro Civil.        

Separaciones o divorcios

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, toda separación o divorcio solo podía ser sentenciada por un Juez, tanto si las partes estuvieron de acuerdo en la solicitud como si no. Con la reforma legal se otorga a los notarios potestad para realizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores a su cargo o con la capacidad judicialmente modificada.

Es importante saber que en la separación o divorcio ante notario, como en la judicial, es necesaria la intervención previa de un abogado y la existencia de un convenio regulador acordado por las partes. En ese convenio regulador, además de hacerse constar la suspensión de la vida en común, se regula la situación patrimonial de la pareja y cómo quedan las relaciones con los hijos comunes. El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado y de que es equitativo para los dos miembros de la pareja; es decir: que no incluye agravios que perjudiquen a uno de ellos. Este convenio deberá ser aceptado por los hijos mayores, de haberlos, si todavía fueran económicamente dependientes.

Una vez definidos y aclarados todos estos aspectos, se otorgará la escritura y se elevará a público ante notario el convenio regulador acordado, lo que lo convertirá en título de ejecución forzosa en caso de que fuera necesario.

Distintas actuaciones que ofrece la notarÍa

1. EXPEDIENTES MATRIMONIALES

Desde el 30/04/2021 los expedientes matrimoniales que se tienen que efectuar antes de las nupcias, - salvo en el caso del matrimonio religioso católico - pueden realizarse en la notaria o ante el encargado de Registro Civil. La asignación de la notaria que realice el expediente matrimonial previo a la boda será efectuada por el Colegio Notarial en turno de reparto.

En este trámite no se puede elegir el notario que vaya a efectuar la tramitación del expediente previo obligatorio que antecede a la boda, aunque sí se puede elegir al que vaya a celebrar el posterior enlace matrimonial.

2. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS

¿Qué pasos hay que dar para casarse, separarse o divorciarse ante notario?

En la celebración, al igual que en todos los matrimonios civiles, la ley exige que el notario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil en presencia de dos testigos. Tras darse el "sí, quiero", los contrayentes firman la escritura pública de matrimonio.

  • A partir de ese momento, el notario remitirá una copia de la escritura pública al Regis­tro Civil para su inscripción.

3. DIVORCIOS Y SEPARACIONES LEGALES

  • La separación o el divorcio ante notario tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos me­nores no emancipados, ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus padres.
  • El matrimonio tiene que acudir a la notaría acompañado de un abogado y con el convenio de divorcio redactado.

El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.

Una vez comprobado que todo es correcto, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario aporta la tranquilidad y seguridad de saber que se actúa dentro de la ley y que lo acordado es incuestionable.

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Una escritura pública en la que, además, se pueden incluir otros aspectos como las donaciones recibidas de los padres, normas de convivencia o pactos en previsión de la ruptura del matrimonio, siempre que no sean discriminatorios.

Aunque en cada comunidad autónoma rige un determinado régimen económico del matrimo­nio, ya sea el de bienes gananciales o el de separación de bienes u otro, los cónyuges pueden hacer capitulaciones para cambiarlo.

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser prenupciales o postnupciales. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar la anterior.

Régimen de bienes, régimen de separación de bienes gananciales

El único requisito para efectuar capitulaciones matrimoniales es que las dos partes estén de acuerdo y acudan a un notario para que redacte la escritura pública.

  • Desde el primer día del matrimonio, pertenece a ambos cónyuges el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital.
  • La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges, aunque la compra pueda realizarla sólo uno de ellos.
  • Se consideran privativos los bienes que ya se tenían de solteros ó los que cada uno recibe a título gratuito, como herencias y donaciones.
  • Se mantiene la relación económica previa al matrimonio.
  • Cada esposo sigue siendo titular de sus ingresos y propiedades y no hay bienes compartidos, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos.
  • Cada cónyuge responde de sus deudas, sin que estas afecten al otro, salvo si son contraídas para el sostenimiento de la familia.

Régimen económico que rige en cada Comunidad Autónoma

  • Bienes gananciales: Mayor parte de España.
  • Separación de bienes: Cataluña y Baleares.
  • Normas especiales: Aragón, Navarra (similar a los gananciales) y parte de Vizcaya.

PAREJAS DE HECHO

Las uniones de hecho suponen una alternativa para aquellas parejas que desean establecer un compromiso sin necesidad de contraer matrimonio. Una de las vías para la constitución de la pareja de hecho es ante notario, con validez en todo el Estado.

Si una pareja acude a una notaría para formalizar una unión de hecho, el notario redactará la escritura pública en la que ambos reconocerán convivir de forma marital; les explicará las posibilidades existentes para regular su economía y les asesorará sobre cuestiones rela­cionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros asuntos.

Para que dos personas puedan constituirse en pareja de hecho deben cumplir una serie de requisitos:

  • Ser mayores de edad o emancipados y no estar casados ni ser pareja de otra persona.
  • Estar empadronados, al menos uno de los miembros de la pareja, en la comunidad autónoma en la que tendrá lugar la declaración formal.
  • Manifestar públicamente su compromiso.

En nuestro país no existe una normativa nacional que regule las parejas de hecho, pero la Región de Murcia sí tiene una normativa que regula este tipo de uniones.

Disolución de la pareja de hecho

El acuerdo de separación de una pareja de hecho también puede formalizarse ante notario y en escritura pública, con las ventajas de asesoría, legalidad y fe pública propias de la función notarial.

Si ambos miembros de la pareja de hecho están de acuerdo en su separación, sólo tendrán que ir a la notaría y otorgar ante notario la escritura de disolución, en la que se recogerán también las condiciones, efectos y consecuencias de la separación, como, por ejemplo, la liquidación de bienes comunes. Si no existe mutuo acuerdo, en algunas CC.AA. bastará con que solo uno de ellos acuda a un notario y notifique fehacientemente al otro su decisión de ruptura; aunque es recomendable que vayan ambos para que el proceso sea más rápido y las dos partes estén igualmente asesoradas sobre las consecuencias de su decisión. La pareja también se extingue si cesa la convivencia, si muere alguno de los convivientes o si alguno de ellos contrajera matrimonio.

¿Existen diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho?

Sí, y es importante conocerlas porque afectan a la seguridad jurídica de los miembros de la pareja. Al no existir regulación unitaria en toda España, las consecuencias jurídicas del matrimonio y la pareja de hecho son muy diferentes en las distintas comunidades autónomas. 

¿Quién elige al notario, la otra parte o yo?

Si hay más de una parte, existen varias posibilidades:

  1. Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario: al que ellos decidan.
  2. Si las partes no están de acuerdo, le corresponde elegir al que vaya a pagar la mayor cantidad del arancel notarial.
  3. Si uno de los contratantes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o un empre­sario y el otro un particular (consumidor), el derecho a elegir notario corresponde siem­pre al consumidor. Este derecho es irrenunciable.

La libre elección de notario en la contratación de un servicio financiero

En el caso de la solicitud de un crédito hipotecario, si es un particular el que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.), sea quien sea el que soporte los gastos, el consumidor tiene siempre el derecho a elegir el notario.

Intervención notarial en la contratación de las hipotecas

Para dar cumplimiento a la norma en su fase precontractual, la figura del notario cobra una gran importancia, dado que será el eje fundamental en el momento de poner a disposición del consumidor toda la información necesaria para entender la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y por supuesto cumplir con el principio de transparencia material. La norma establece que el asesoramiento imparcial del notario debe contribuir al equilibrio de las partes, debiendo aclarar las dudas, comprobando los plazos y demás requisitos para ver cumplido dicho principio, constituyendo prueba en beneficio de las partes, mediante el acta notarial de control previo o acta de transparencia. Este asesoramiento notarial la norma lo sitúa en dos estadios: primero en el momento de la formalización del acta del notario, solo con el prestamista para quien es de obligado cumplimiento, y una segunda fase en el momento de formalizar la escritura de préstamo del notario, con prestamista y prestatario.

En consecuencia, el derecho a la libre elección de notario y la puesta a su disposición de toda la información relevante, permiten asegurar que el contratante ha sido informado y que prestará un consentimiento plenamente válido.

Gracias a disponer de la información precontractual el consumidor podrá adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario.

Nivel adquisitivo o poca experiencia en ternas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto de sus conciudadanos. Las mismas garantías para todos los ciudadanos.

El asesoramiento gratuito y la libertad de elección del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en ternas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto de sus conciudadanos.

Estos son tan solo algunos de los principales servicios que ponemos a su disposición en esta notaría en Murcia. Si no encuentra lo que está buscando, no lo dude, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros para preguntarnos, estamos seguros de que con nosotros tendrá a su disposición lo que realmente necesita.