¿Una herencia es un bien ganancial?

¿Te has preguntado en alguna ocasión que sucede si recibes una herencia y te encuentras casado en régimen de gananciales?, podemos ayudarte a resolver tus dudas sobre herencias Murcia.

¿Privativo o ganancial?

En el instante en que se recibe una herencia hay que saber que esta es de carácter privativo. Esto quiere decir que pasa a ser de absoluta propiedad de la persona que la ha recibido, aunque se encuentre casado en régimen de gananciales. En cualquier caso, esto va a depender también de lo que se haya estipulado en el testamento y si en el mismo se incluye o no a otros beneficiarios. En este aspecto hay que destacar la diferencia entre bienes gananciales y los privativos. Los primeros son los que pertenecen a ambos miembros del matrimonio, es decir, los logrados con el trabajo de la pareja.

En cambio, los de carácter personal o privativos son los pertenecientes a cada uno de los cónyuges de forma individual. Se denomina regularmente así a los que se consiguen a través de una donación o herencia. Un ejemplo es cuando se pone en alquiler una vivienda que ha sido heredada. En este caso, las rentas conseguidas van a tener carácter ganancial, teniendo que ser repartidas al 50% entre los dos miembros en caso de separación. Eso sí, la parte que ha recibido a herencia es la única que va a poder disponer de su contenido. En el caso de que se produzca una disolución del matrimonio, estos bienes no van a poder ser sometidos a liquidación.