El ajuar doméstico en una herencia

Como expertos en herencias en Murcia, sabemos que uno de los deberes legales que genera la aceptación de una herencia, es la de presentar y después liquidar el Impuesto de Sucesiones. Se trata de un impuesto progresivo y directo que debe pagar la persona que recibe la herencia antes de seis meses, partiendo desde el momento en que se produzca el fallecimiento de la persona de la que recibe los bienes, y este se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles.

Bienes de la persona fallecida

Entre los bienes que se pueden dejar en una herencia se encuentran los inmuebles, es decir, locales, casas, viviendas, etc., así como bienes muebles: depósitos, cuentas corrientes, joyas o fondos de inversión, entre otros. Pero otro de los bienes comunes que suelen aparecer en una herencia es el conocido como ajuar doméstico.

El problema surge porque ni el reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni la Ley determinan cuáles son los bienes o elementos concretos que se entienden por ajuar doméstico. Pero por suerte, el artículo 1321 del Código Civil, si lo hace, determinando que se trata del conjunto de bienes conformado por el mobiliario, la ropa y los enseres que forman parte del menaje de una vivienda y entre los que no están incluidos los objetos artísticos, históricos y otros de valor extraordinario, así como las joyas que en el momento de fallecer tuviera en su poder la persona. En cualquier caso, a efectos tributarios, el ajuar doméstico también tiene que incluirse en el caudal hereditario.